+Artículo 26 9.

Artículo 26 9.

A los posibles ahorradores en PEPP también se les facilitará información sobre el rendimiento anterior de la opción de inversión del ahorrador en PEPP que abarque el rendimiento de un mínimo de diez años, o, en caso de que el PEPP se haya ofrecido durante un período inferior a diez años, que abarque todos los años en que se haya ofrecido el PEPP. La información sobre la rentabilidad anterior irá acompañada de la mención «El rendimiento pasado no es indicativo del rendimiento futuro».

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito