+Artículo 27 1.

Artículo 27 1.

El documento de datos fundamentales del PEPP se redactará en las lenguas oficiales, o, por lo menos, en una de las lenguas oficiales, utilizadas en la parte del Estado miembro en que se distribuya el PEPP, o en otra lengua admitida por las autoridades competentes de ese Estado miembro, o, si se redactó en otra lengua, se traducirá a una de las anteriores.

La traducción reproducirá con fidelidad y exactitud el contenido del documento de datos fundamentales del PEPP.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito