+Artículo 28 5.

Artículo 28 5.

A fin de asegurar la aplicación coherente del presente artículo, la AESPJ, previa consulta a las otras AES y tras realizar pruebas entre los consumidores y la industria, elaborará proyectos de normas técnicas de regulación en las que se especifique lo siguiente:

a) 

los pormenores de la presentación, incluido el formato y la longitud del documento, y el contenido de cada uno de los elementos de información a que se refiere el apartado 3;

b) 

el método para la presentación del riesgo y la remuneración a que se refiere el apartado 3, letra d), incisos i) y iii);

c) 

la metodología del cálculo de los costes, incluida la especificación de los indicadores resumidos, a que se refiere el apartado 3, letra f);

d) 

cuando la información se presente estratificada en formato electrónico, qué información figurará en la primera capa y qué información podrá facilitarse en las capas adicionales de detalle.

Al elaborar los proyectos de normas técnicas de regulación, la AESPJ tendrá en cuenta los distintos tipos posibles de PEPP, su naturaleza a largo plazo, el grado de capacitación de los ahorradores en PEPP y las características de tales productos, a fin de permitir al ahorrador elegir entre distintas opciones de inversión u otras opciones ofrecidas por el producto, incluso en el caso de que dicha elección pueda realizarse en diferentes momentos o modificarse en el futuro.

La AESPJ presentará a la Comisión dichos proyectos de normas de regulación a más tardar el 15 de agosto de 2020.

Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1094/2010.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito