+Artículo 33 1.

Artículo 33 1.

Al ofrecer asesoramiento sobre el PEPP o proponerlo a la venta, el promotor de PEPP o distribuidor de PEPP proporcionará a los futuros ahorradores en PEPP todos los documentos de datos fundamentales del PEPP elaborados de conformidad con el artículo 26, con la debida antelación, antes de que los ahorradores en PEPP queden vinculados por cualquier contrato de PEPP u oferta relacionada con el mismo.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito