+Artículo 33 2.
|
Artículo 33 2.
El promotor de PEPP o distribuidor de PEPP podrá cumplir los requisitos del apartado 1 suministrando el documento de datos fundamentales del PEPP a una persona autorizada por escrito para tomar decisiones de inversión en nombre del ahorrador en PEPP respecto de operaciones realizadas en virtud de dicha autorización escrita.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|