Artículo 33 3.
A fin de asegurar una aplicación coherente del presente artículo, la AESPJ elaborará, previa consulta con las otras EAS, un proyecto de normas técnicas de regulación en las que se especifiquen las condiciones en que se considerará cumplido el requisito de suministrar el documento de datos fundamentales conforme al apartado 1. La AESPJ presentará dichos proyectos de normas técnicas de regulación a la Comisión a más tardar el 15 de agosto de 2020. Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1094/2010.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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