+Artículo 34 2.
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Artículo 34 2.
El promotor del PEPP o distribuidor del PEPP proporcionará asesoramiento al posible ahorrador en PEPP antes de la celebración del contrato del PEPP, facilitando al futuro ahorrador en PEPP una recomendación personalizada en la que explique por qué un determinado PEPP, incluida una opción específica de inversión, cuando proceda, se ajustaría mejor a sus exigencias, necesidades y preferencias. El promotor del PEPP o distribuidor del PEPP también facilitará al ahorrador en PEPP proyecciones personalizadas de prestaciones de pensión para el producto recomendado, sobre la base de la fecha más temprana en la que podrá iniciarse la fase de disposición y una cláusula de exención de responsabilidad, en la que se especifique que dichas proyecciones pueden diferir del valor final de las prestaciones del PEPP recibidas. Si las proyecciones de prestaciones de pensión se basan en estimaciones económicas, dicha información también incluirá el mejor de los casos estimados así como una estimación desfavorable, teniendo en cuenta la naturaleza específica del contrato de PEPP.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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