+Artículo 34 4.

Artículo 34 4.

Cuando preste asesoramiento, el promotor del PEPP o distribuidor del PEPP a que se hace referencia en el artículo 23, apartado 1, letra c), del presente Reglamento solicitará al posible ahorrador en PEPP que facilite información sobre sus conocimientos y experiencia en el ámbito de la inversión correspondiente al PEPP ofrecido o solicitado y sobre su situación financiera, incluida su capacidad de soportar pérdidas, y sus objetivos de inversión, incluida su tolerancia al riesgo, con el fin de que el promotor del PEPP o distribuidor del PEPP pueda recomendar al posible ahorrador en PEPP uno o más PEPP idóneos para él y que, en particular, se ajusten mejor a su nivel de tolerancia al riesgo y su capacidad para soportar pérdidas.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito