+Artículo 34 6.
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Artículo 34 6.
Sin perjuicio de una normativa sectorial más estricta, los promotores de PEPP o distribuidores de PEPP garantizarán y demostrarán a las autoridades competentes, a instancias de estas últimas, que las personas físicas que presten asesoramiento sobre los PEPP disponen de los conocimientos y competencias necesarios para dar cumplimiento a sus obligaciones con arreglo al presente Reglamento. Los Estados miembros publicarán los criterios utilizados para evaluar dichos conocimientos y competencias.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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