+Artículo 34 6.

Artículo 34 6.

Sin perjuicio de una normativa sectorial más estricta, los promotores de PEPP o distribuidores de PEPP garantizarán y demostrarán a las autoridades competentes, a instancias de estas últimas, que las personas físicas que presten asesoramiento sobre los PEPP disponen de los conocimientos y competencias necesarios para dar cumplimiento a sus obligaciones con arreglo al presente Reglamento. Los Estados miembros publicarán los criterios utilizados para evaluar dichos conocimientos y competencias.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito