+Artículo 35 1.

Artículo 35 1.

Los promotores de PEPP elaborarán un documento personalizado conciso, que facilitarán durante la fase de acumulación, con información relevante para cada ahorrador en PEPP, teniendo en cuenta la naturaleza específica de los sistemas nacionales de pensiones y de toda normativa aplicable, incluido el Derecho nacional en materia social, laboral y tributaria (en lo sucesivo, «declaración de las prestaciones del PEPP»). El título del documento incluirá la expresión «declaración de las prestaciones del PEPP».

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito