+Artículo 35 6.

Artículo 35 6.

Además de la declaración de las prestaciones del PEPP, el ahorrador en el PEPP será informado sin demora, durante todo el período de duración del contrato, de cualquier modificación relativa a lo siguiente:

a) 

las condiciones, incluidas las condiciones generales y particulares de la póliza;

b) 

la denominación o razón social del promotor del PEPP, su forma jurídica o domicilio social y, en su caso, la dirección de la sucursal con la cual se haya celebrado el contrato;

c) 

información sobre la manera en que la política de inversión tiene en cuenta los factores ambientales, sociales y de gobernanza.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito