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+Artículo 36 1. |
Artículo 36 1.La declaración de las prestaciones del PEPP incluirá, como mínimo, la siguiente información relevante para los ahorradores en el PEPP:
a)
los datos personales del ahorrador en el PEPP y la fecha más temprana en la que pueda comenzar la fase de disposición en cualquier subcuenta;
b)
el nombre y la dirección de contacto del promotor del PEPP y una identificación del contrato de PEPP;
c)
el Estado miembro en el que el promotor del PEPP está autorizado o inscrito y el nombre de las autoridades competentes;
d)
información sobre las proyecciones de prestaciones de pensión basadas en la fecha mencionada en la letra a), y una limitación de responsabilidad en el sentido de que esas proyecciones pueden diferir del valor final de las prestaciones del PEPP recibidas. Si las proyecciones de prestaciones de pensión se basan en estimaciones económicas, dicha información también incluirá el mejor de los casos estimados así como una estimación desfavorable, teniendo en cuenta la naturaleza específica del contrato de PEPP;
e)
información sobre las aportaciones abonadas por el ahorrador en PEPP o por cualquier tercero en la cuenta del PEPP durante los doce meses anteriores;
f)
un desglose de los gastos realizados, directa o indirectamente, por el ahorrador en el PEPP durante los últimos doce meses, indicando los costes de administración, los costes de custodia de activos, los costes relacionados con las operaciones de cartera y otros costes, así como una estimación de la incidencia de los costes en las prestaciones definitivas del PEPP; dichos costes se expresarán en términos monetarios y como porcentaje de las aportaciones durante los doce meses anteriores;
g)
cuando proceda, la naturaleza y el mecanismo de la garantía o las técnicas de reducción del riesgo contempladas en el artículo 46;
h)
cuando proceda, el número y el valor de las unidades correspondientes a las aportaciones del ahorrador en el PEPP durante los doce meses anteriores;
i)
el importe total en la cuenta de PEPP del ahorrador en el PEPP en la fecha de la declaración a que se refiere el artículo 35;
j)
información sobre la rentabilidad histórica de la opción de inversión del ahorrador en el PEPP que cubra la rentabilidad de un mínimo de diez años o, en caso de que el PEPP se haya ofrecido durante un período inferior a diez años, que abarque todos los años en que se haya ofrecido el PEPP. La información sobre la rentabilidad anterior irá acompañada de la mención «La rentabilidad pasada no es indicativa de la rentabilidad futura»;
k)
en las cuentas de PEPP con más de una subcuenta, la información contenida en la declaración de las prestaciones del PEPP se desglosará en todas las subcuentas existentes;
l)
información resumida sobre la política de inversión en relación con factores ambientales, sociales y de gobernanza. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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