+Artículo 37 3.

Artículo 37 3.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 34, apartado 2, y en el artículo 36, apartado 1, letra d), a fin de permitir la comparación con los productos nacionales, los Estados miembros podrán exigir a los promotores de PEPP que faciliten a los ahorradores en PEPP proyecciones adicionales de prestaciones de pensión cuando las normas para determinar las hipótesis sean establecidas por los respectivos Estados miembros.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito