+Artículo 37 3.
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Artículo 37 3.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 34, apartado 2, y en el artículo 36, apartado 1, letra d), a fin de permitir la comparación con los productos nacionales, los Estados miembros podrán exigir a los promotores de PEPP que faciliten a los ahorradores en PEPP proyecciones adicionales de prestaciones de pensión cuando las normas para determinar las hipótesis sean establecidas por los respectivos Estados miembros.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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