+Artículo 40 1.

Artículo 40 1.

Los promotores de PEPP presentarán a sus autoridades competentes la información que sea necesaria a efectos de supervisión, además de la información facilitada en virtud del Derecho sectorial aplicable. Dicha información adicional incluirá, cuando proceda, los datos necesarios para llevar a cabo las siguientes actividades durante la ejecución de un proceso de revisión supervisora:

a) 

evaluar el sistema de gobernanza aplicado por los promotores de PEPP, la actividad que desarrollan, los principios de valoración aplicados a efectos de solvencia, los riesgos asumidos y los sistemas de gestión de riesgos, así como la estructura de su capital, sus necesidades de capital y su gestión del mismo;

b) 

tomar las decisiones pertinentes en el ejercicio de sus derechos y obligaciones de supervisión.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito