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+Artículo 40 1. |
Artículo 40 1.Los promotores de PEPP presentarán a sus autoridades competentes la información que sea necesaria a efectos de supervisión, además de la información facilitada en virtud del Derecho sectorial aplicable. Dicha información adicional incluirá, cuando proceda, los datos necesarios para llevar a cabo las siguientes actividades durante la ejecución de un proceso de revisión supervisora:
a)
evaluar el sistema de gobernanza aplicado por los promotores de PEPP, la actividad que desarrollan, los principios de valoración aplicados a efectos de solvencia, los riesgos asumidos y los sistemas de gestión de riesgos, así como la estructura de su capital, sus necesidades de capital y su gestión del mismo;
b)
tomar las decisiones pertinentes en el ejercicio de sus derechos y obligaciones de supervisión. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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