+Artículo 40 2.

Artículo 40 2.

Además de las facultades que les otorgue el Derecho nacional, las autoridades competentes dispondrán de las siguientes facultades:

a) 

determinar la naturaleza, el alcance y el formato de la información a que se refiere el apartado 1 que los promotores de PEPP están obligados a presentar en intervalos predeterminados, tras la aparición de sucesos predeterminados o durante investigaciones sobre la situación de un promotor de PEPP;

b) 

obtener de los promotores de PEPP cualquier información relativa a los contratos que obren en su poder o a los contratos celebrados con terceros, y

c) 

solicitar información a expertos externos, tales como auditores y actuarios.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito