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+Artículo 40 2. |
Artículo 40 2.Además de las facultades que les otorgue el Derecho nacional, las autoridades competentes dispondrán de las siguientes facultades:
a)
determinar la naturaleza, el alcance y el formato de la información a que se refiere el apartado 1 que los promotores de PEPP están obligados a presentar en intervalos predeterminados, tras la aparición de sucesos predeterminados o durante investigaciones sobre la situación de un promotor de PEPP;
b)
obtener de los promotores de PEPP cualquier información relativa a los contratos que obren en su poder o a los contratos celebrados con terceros, y
c)
solicitar información a expertos externos, tales como auditores y actuarios. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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