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+Artículo 40 4. |
Artículo 40 4.La información a que se refieren los apartados 1 y 2:
a)
reflejará la naturaleza, el volumen y la complejidad de la actividad del promotor de PEPP y, en particular, los riesgos inherentes a dicha actividad;
b)
será accesible, comparable y coherente en el tiempo y estar completa en todos sus aspectos significativos;
c)
será pertinente, fiable y comprensible. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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