+Artículo 40 4.

Artículo 40 4.

La información a que se refieren los apartados 1 y 2:

a) 

reflejará la naturaleza, el volumen y la complejidad de la actividad del promotor de PEPP y, en particular, los riesgos inherentes a dicha actividad;

b) 

será accesible, comparable y coherente en el tiempo y estar completa en todos sus aspectos significativos;

c) 

será pertinente, fiable y comprensible.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito