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+Artículo 40 5. |
Artículo 40 5.Los promotores de PEPP presentarán anualmente a las autoridades competentes la siguiente información:
a)
los Estados miembros para los que el promotor de PEPP ofrece subcuentas;
b)
el número de notificaciones de acuerdo con el artículo 20, apartado 1, recibidas de ahorradores en PEPP que hayan cambiado de residencia a otro Estado miembro;
c)
el número de solicitudes de apertura de una subcuenta y el número de subcuentas abiertas de conformidad con el artículo 20, apartado 2;
d)
el número de solicitudes de ahorradores en PEPP para cambio de promotor y los cambios efectivos realizados de conformidad con el artículo 20, apartado 5, letra a);
e)
el número de solicitudes de ahorradores en PEPP para cambio de promotor y los cambios efectivos realizados de conformidad con el artículo 52, apartado 3. Las autoridades competentes transmitirán la información a la AESPJ. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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