+Artículo 40 5.

Artículo 40 5.

Los promotores de PEPP presentarán anualmente a las autoridades competentes la siguiente información:

a) 

los Estados miembros para los que el promotor de PEPP ofrece subcuentas;

b) 

el número de notificaciones de acuerdo con el artículo 20, apartado 1, recibidas de ahorradores en PEPP que hayan cambiado de residencia a otro Estado miembro;

c) 

el número de solicitudes de apertura de una subcuenta y el número de subcuentas abiertas de conformidad con el artículo 20, apartado 2;

d) 

el número de solicitudes de ahorradores en PEPP para cambio de promotor y los cambios efectivos realizados de conformidad con el artículo 20, apartado 5, letra a);

e) 

el número de solicitudes de ahorradores en PEPP para cambio de promotor y los cambios efectivos realizados de conformidad con el artículo 52, apartado 3.

Las autoridades competentes transmitirán la información a la AESPJ.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito