+Artículo 40 6.
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Artículo 40 6.
Los promotores de PEPP dispondrán de sistemas y estructuras apropiados para cumplir los requisitos establecidos en los apartados 1 a 5, así como de una política escrita, aprobada por el órgano de dirección, supervisión o administración del promotor de PEPP, que garantice la continua adecuación de la información presentada.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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