+Artículo 40 6.

Artículo 40 6.

Los promotores de PEPP dispondrán de sistemas y estructuras apropiados para cumplir los requisitos establecidos en los apartados 1 a 5, así como de una política escrita, aprobada por el órgano de dirección, supervisión o administración del promotor de PEPP, que garantice la continua adecuación de la información presentada.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito