+Artículo 40 7.

Artículo 40 7.

Previa solicitud a las autoridades competentes, y con el fin de realizar las funciones que le asigna el presente Reglamento, la AESPJ dispondrá de acceso a la información presentada por los promotores de PEPP.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito