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+Artículo 40 7. |
Artículo 40 7.Previa solicitud a las autoridades competentes, y con el fin de realizar las funciones que le asigna el presente Reglamento, la AESPJ dispondrá de acceso a la información presentada por los promotores de PEPP.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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