+Artículo 40 8.

Artículo 40 8.

En caso de que las aportaciones de los PEPP y las prestaciones de los PEPP puedan optar a ventajas o incentivos, el promotor del PEPP, de conformidad con la normativa nacional aplicable, presentará a la autoridad nacional correspondiente toda la información necesaria para la concesión o la recuperación de dichas ventajas e incentivos en relación con dichas aportaciones y prestaciones, cuando proceda.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito