+Artículo 40 8.
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Artículo 40 8.
En caso de que las aportaciones de los PEPP y las prestaciones de los PEPP puedan optar a ventajas o incentivos, el promotor del PEPP, de conformidad con la normativa nacional aplicable, presentará a la autoridad nacional correspondiente toda la información necesaria para la concesión o la recuperación de dichas ventajas e incentivos en relación con dichas aportaciones y prestaciones, cuando proceda.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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