+Artículo 40 9.

Artículo 40 9.

La Comisión adoptará actos delegados con arreglo al artículo 72 para completar el presente Reglamento, en los que se especifique la información adicional a que se refieren los apartados 1 a 5, con vistas a garantizar el oportuno grado de convergencia de la información presentada a efectos de supervisión.

La AESPJ, previa consulta a las otras AES y a las autoridades competentes y tras la realización de encuestas entre la industria, elaborará proyectos de normas técnicas de ejecución relativas al formato de la información presentada a efectos de supervisión.

La AESPJ presentará a la Comisión esos proyectos de normas técnicas de ejecución a más tardar el 15 de agosto de 2020.

Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de ejecución a que se refiere el párrafo segundo con arreglo al artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 1094/2010.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito