+Artículo 45 1.

Artículo 45 1.

El PEPP básico será un producto seguro que represente la opción de inversión por defecto. Será diseñado por los promotores de PEPP sobre la base de una garantía sobre el capital que debe abonarse al inicio de la fase de disposición y durante dicha fase, cuando proceda, o una técnica de reducción del riesgo compatible con el objetivo de permitir que el ahorrador en PEPP recupere el capital.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito