+Artículo 45 3.

Artículo 45 3.

Con objeto de garantizar la igualdad de condiciones entre los distintos promotores de PEPP y los distintos tipos de PEPP, la AESPJ elaborará proyectos de normas técnicas de regulación que especifiquen los tipos de gastos y comisiones a que se refiere el apartado 2, previa consulta a las demás AES cuando proceda.

Al elaborar los proyectos de normas técnicas de regulación, la AESPJ tendrá en cuenta los diversos tipos posibles de PEPP, el carácter de jubilación a largo plazo del PEPP y las distintas características posibles de los PEPP, en particular las prestaciones en forma de rentas de larga duración o de retiradas anuales hasta, al menos, la edad correspondiente a la esperanza de vida media del ahorrador en PEPP. Asimismo, la AESPJ evaluará la naturaleza peculiar de la protección del capital con especial atención a la garantía de capital. La AESPJ presentará dichos proyectos de normas técnicas de regulación a la Comisión a más tardar el 15 de agosto de 2020.

Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento mediante la adopción las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1094/2010.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito