+Artículo 45 4.

Artículo 45 4.

Cada dos años a partir del … [fecha de aplicación del presente Reglamento], la Comisión, previa consulta a la AESPJ y, en su caso, a las demás AES, revisará la adecuación del valor del porcentaje mencionado en el apartado 2. La Comisión tendrá en cuenta, en particular, el nivel real y los cambios en el nivel real de los gastos y comisiones y el impacto en la disponibilidad de PEPP.

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 72 a fin de modificar el valor del porcentaje mencionado en el apartado 2 del presente artículo a la luz de sus revisiones con el fin de permitir un acceso adecuado al mercado para los promotores de PEPP.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito