+Artículo 45 4.
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Artículo 45 4.
Cada dos años a partir del … [fecha de aplicación del presente Reglamento], la Comisión, previa consulta a la AESPJ y, en su caso, a las demás AES, revisará la adecuación del valor del porcentaje mencionado en el apartado 2. La Comisión tendrá en cuenta, en particular, el nivel real y los cambios en el nivel real de los gastos y comisiones y el impacto en la disponibilidad de PEPP. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 72 a fin de modificar el valor del porcentaje mencionado en el apartado 2 del presente artículo a la luz de sus revisiones con el fin de permitir un acceso adecuado al mercado para los promotores de PEPP.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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