+Artículo 46 2.

Artículo 46 2.

Las técnicas de reducción del riesgo aplicables podrán incluir, por ejemplo:

a) 

disposiciones destinadas a adaptar gradualmente la asignación de inversiones a fin de mitigar los riesgos financieros de las inversiones para los grupos de inversores correspondientes a la duración residual (basadas en la edad);

b) 

disposiciones que establezcan reservas procedentes de aportaciones o de rendimientos de inversiones, que se asignarán a los ahorradores en PEPP de forma equitativa y transparente para mitigar las pérdidas de inversión, o

c) 

disposiciones para la utilización de garantías adecuadas para proteger contra pérdidas de inversión.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito