+Artículo 47 1.

Artículo 47 1.

Los Estados miembros determinarán las condiciones relativas a la fase de acumulación de las subcuentas nacionales, a menos que estén especificadas en el presente Reglamento.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito