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+Artículo 47 1. |
Artículo 47 1.Los Estados miembros determinarán las condiciones relativas a la fase de acumulación de las subcuentas nacionales, a menos que estén especificadas en el presente Reglamento.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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