+Artículo 50 2.

Artículo 50 2.

Dichos procedimientos se aplicarán en cada uno de los Estados miembros en los que el promotor de PEPP o distribuidor de PEPP ofrezca sus servicios y estarán disponibles en una lengua oficial del Estado miembro de que se trate que haya sido elegida por el cliente del PEPP, o en otra lengua, si así lo acuerdan el promotor de PEPP o distribuidor de PEPP y el cliente.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito