+Artículo 50 2.
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Artículo 50 2.
Dichos procedimientos se aplicarán en cada uno de los Estados miembros en los que el promotor de PEPP o distribuidor de PEPP ofrezca sus servicios y estarán disponibles en una lengua oficial del Estado miembro de que se trate que haya sido elegida por el cliente del PEPP, o en otra lengua, si así lo acuerdan el promotor de PEPP o distribuidor de PEPP y el cliente.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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