+Artículo 50 4.

Artículo 50 4.

Los promotores de PEPP y distribuidores de PEPP informarán al cliente de PEPP sobre al menos un organismo de resolución alternativa de litigios (RAL) que sea competente para conocer de los litigios relativos a los derechos y obligaciones de los clientes de PEPP con arreglo al presente Reglamento.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito