+Artículo 50 4.
|
Artículo 50 4.
Los promotores de PEPP y distribuidores de PEPP informarán al cliente de PEPP sobre al menos un organismo de resolución alternativa de litigios (RAL) que sea competente para conocer de los litigios relativos a los derechos y obligaciones de los clientes de PEPP con arreglo al presente Reglamento.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|