+Artículo 50 6.

Artículo 50 6.

Las autoridades competentes establecerán procedimientos que permitan a los clientes de PEPP y otras partes interesadas, incluidas las asociaciones de consumidores, presentar reclamaciones a las autoridades competentes en relación con las presuntas infracciones del presente Reglamento cometidas por los promotores de PEPP o distribuidores de PEPP. En todo caso se dará respuesta a las reclamaciones.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito