+Artículo 50 6.
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Artículo 50 6.
Las autoridades competentes establecerán procedimientos que permitan a los clientes de PEPP y otras partes interesadas, incluidas las asociaciones de consumidores, presentar reclamaciones a las autoridades competentes en relación con las presuntas infracciones del presente Reglamento cometidas por los promotores de PEPP o distribuidores de PEPP. En todo caso se dará respuesta a las reclamaciones.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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