+Artículo 52 1.

Artículo 52 1.

Los promotores de PEPP prestarán un servicio de cambio de promotor por el que se transfieran, a petición del ahorrador en el PEPP, los importes correspondientes o, en su caso, los activos en especie de conformidad con el apartado 4, de una cuenta de PEPP mantenida por el promotor de PEPP transmisor a una nueva cuenta de PEPP con las mismas subcuentas abierta en el promotor de PEPP receptor, con el cierre de la antigua cuenta de PEPP.

Al utilizar el servicio de cambio de promotor, el promotor de PEPP transmisor transferirá al promotor de PEPP receptor toda la información relacionada con todas las subcuentas de la antigua cuenta de PEPP, incluidos los requisitos de información. El promotor de PEPP receptor registrará dicha información en las subcuentas correspondientes.

El ahorrador en PEPP podrá solicitar el cambio de promotor a un promotor de PEPP establecido en el mismo Estado miembro (cambio nacional) o a un Estado miembro diferente (cambio transfronterizo). El ahorrador en PEPP podrá ejercer el derecho a cambiar de promotor durante las fases de acumulación y de disposición del PEPP.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito