+Artículo 52 3.
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Artículo 52 3.
El ahorrador en PEPP podrá cambiar de promotor de PEPP una vez transcurrido un plazo mínimo de cinco años a partir de la celebración del contrato de PEPP y, en caso de cambios posteriores, transcurridos cinco años desde la fecha de cambio más reciente, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20, apartado 5, letra a). Los promotores de PEPP podrán permitir al ahorrador en PEPP cambiar de promotor con mayor frecuencia.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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