+Artículo 52 4.

Artículo 52 4.

Cuando el cambio se realice entre promotores de PEPP que se dediquen a la gestión de carteras individuales para ahorradores en PEPP, los ahorradores en PEPP podrán optar por transferir los activos en especie o los importes correspondientes. En todos los demás casos, solo se autorizará la transferencia de los importes correspondientes.

Será necesario el consentimiento escrito del promotor de PEPP receptor cuando el ahorrador en PEPP solicite una transferencia de activos en especie.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito