+Artículo 53 1.

Artículo 53 1.

El servicio de cambio de promotor será iniciado por el promotor de PEPP receptor a petición del ahorrador en PEPP, después de que el ahorrador en PEPP haya tomado una decisión informada sobre la base de la información recibida de los promotores de PEPP definida en el artículo 56.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito