+Artículo 53 4.

Artículo 53 4.

Una vez que reciba una solicitud del promotor de PEPP receptor, el promotor de PEPP transmisor llevará a cabo las siguientes acciones:

a) 

en un plazo de cinco días hábiles, el envío de la declaración de las prestaciones del PEPP para el período comprendido entre la fecha de la última declaración de las prestaciones del PEPP y la fecha de la solicitud al ahorrador en PEPP y al promotor de PEPP receptor;

b) 

en un plazo de cinco días hábiles, el envío de una lista de los activos existentes que se transfieran en caso de transferencia de activos en especie, tal como se dispone en el artículo 52, apartado 4, al promotor de PEPP receptor;

c) 

el cese de la aceptación de las aportaciones en dicha cuenta con efecto a partir de la fecha especificada por el ahorrador en PEPP en la solicitud contemplada en el apartado 2, letra b);

d) 

la transferencia de los importes correspondientes o, en su caso, de los activos en especie de conformidad con el artículo 52, apartado 4, de la cuenta de PEPP a la nueva cuenta de PEPP abierta en el promotor de PEPP receptor en la fecha especificada por el ahorrador en PEPP en la solicitud;

e) 

el cierre de la cuenta de PEPP en la fecha especificada por el ahorrador en PEPP, si el ahorrador en PEPP no tiene obligaciones pendientes. El promotor de PEPP transmisor informará inmediatamente al ahorrador cuando dichas obligaciones pendientes impidan el cierre de su cuenta.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito