+Artículo 53 5.

Artículo 53 5.

El promotor de PEPP receptor, si están indicados en la solicitud y siempre y cuando la información facilitada por el promotor de PEPP transmisor o el ahorrador en PEPP se lo permita, realizará los preparativos necesarios para la aceptación de las aportaciones y su aceptación propiamente dicha con efecto a partir de la fecha especificada por el ahorrador en PEPP en la solicitud.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito