+Artículo 53 5.
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Artículo 53 5.
El promotor de PEPP receptor, si están indicados en la solicitud y siempre y cuando la información facilitada por el promotor de PEPP transmisor o el ahorrador en PEPP se lo permita, realizará los preparativos necesarios para la aceptación de las aportaciones y su aceptación propiamente dicha con efecto a partir de la fecha especificada por el ahorrador en PEPP en la solicitud.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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