Artículo 54 3.
El total de las comisiones y gastos aplicados por el promotor de PEPP transmisor al ahorrador en PEPP por la cancelación de la cuenta de PEPP mantenida en el primero se limitará a los costes administrativos reales en los que haya incurrido el promotor de PEPP y no superará el 0,5 % de los importes correspondientes o el valor monetario de los activos en especie que se hayan de transferir al promotor de PEPP receptor. Los Estados miembros podrán fijar un porcentaje más bajo de las comisiones y gastos mencionados en el párrafo primero y un porcentaje diferente cuando el promotor de PEPP permita a los ahorradores en PEPP cambiar de promotor de PEPP más frecuentemente con arreglo al artículo 52, apartado 3. El promotor de PEPP transmisor no cobrará ninguna comisión o gasto adicionales al promotor de PEPP receptor.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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