+Artículo 54 3.

Artículo 54 3.

El total de las comisiones y gastos aplicados por el promotor de PEPP transmisor al ahorrador en PEPP por la cancelación de la cuenta de PEPP mantenida en el primero se limitará a los costes administrativos reales en los que haya incurrido el promotor de PEPP y no superará el 0,5 % de los importes correspondientes o el valor monetario de los activos en especie que se hayan de transferir al promotor de PEPP receptor.

Los Estados miembros podrán fijar un porcentaje más bajo de las comisiones y gastos mencionados en el párrafo primero y un porcentaje diferente cuando el promotor de PEPP permita a los ahorradores en PEPP cambiar de promotor de PEPP más frecuentemente con arreglo al artículo 52, apartado 3.

El promotor de PEPP transmisor no cobrará ninguna comisión o gasto adicionales al promotor de PEPP receptor.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito