+Artículo 55 1.
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Artículo 55 1.
Toda pérdida financiera, incluidos comisiones, gastos e intereses, ocasionada al ahorrador en PEPP y que sea consecuencia directa del incumplimiento, por alguno de los promotores de PEPP que intervienen en el proceso de cambio de promotor, de las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 53 será reembolsada sin demora por dicho promotor.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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