+Artículo 55 2.

Artículo 55 2.

La responsabilidad establecida en el apartado 1 no se aplicará cuando concurran circunstancias excepcionales e imprevisibles, ajenas al control del promotor de PEPP que las invoque, cuyas consecuencias no hubieran podido evitarse ni siquiera con la máxima diligencia, o cuando un promotor de PEPP esté vinculado por otras obligaciones legales establecidas por el Derecho de la Unión o nacional.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito