+Artículo 55 2.
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Artículo 55 2.
La responsabilidad establecida en el apartado 1 no se aplicará cuando concurran circunstancias excepcionales e imprevisibles, ajenas al control del promotor de PEPP que las invoque, cuyas consecuencias no hubieran podido evitarse ni siquiera con la máxima diligencia, o cuando un promotor de PEPP esté vinculado por otras obligaciones legales establecidas por el Derecho de la Unión o nacional.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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