+Artículo 56 1.

Artículo 56 1.

Los promotores de PEPP facilitarán a los ahorradores en PEPP la información siguiente sobre el servicio de cambio de promotor, a fin de que el ahorrador en PEPP pueda tomar una decisión informada:

a) 

las funciones de los promotores de PEPP transmisor y receptor, respectivamente, en cada fase del proceso de cambio de promotor, según lo establecido en el artículo 53;

b) 

el plazo de realización de las diferentes fases;

c) 

las comisiones y gastos que se apliquen en el proceso de cambio de promotor;

d) 

las posibles consecuencias del cambio de promotor, en particular sobre la protección o la garantía del capital, y cualquier otra información relacionada con el servicio de cambio de promotor;

e) 

información sobre la posibilidad de una transferencia de activos en especie, si procede.

El promotor de PEPP receptor cumplirá los requisitos del capítulo IV.

El promotor de PEPP receptor informará, cuando proceda, al ahorrador en PEPP de la existencia de cualquier sistema de garantía, incluidos un sistema de garantía de depósitos, un sistema de indemnización de los inversores o un sistema de garantía de seguros, que cubra al ahorrador en PEPP.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito