+Artículo 60 1.

Artículo 60 1.

En el caso del PEPP básico, al inicio de la fase de disposición, el promotor de PEPP ofrecerá al ahorrador en PEPP una planificación de la jubilación individual en lo que concierne al uso sostenible del capital acumulado en las subcuentas del PEPP, teniendo en cuenta al menos:

a) 

el valor del capital acumulado en las subcuentas del PEPP;

b) 

el importe total de los demás derechos de jubilación devengados, y

c) 

las exigencias y necesidades relacionadas con la jubilación a largo plazo del ahorrador en PEPP.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito