+Artículo 62 Facultades de las autoridades competentes

Artículo 62 Facultades de las autoridades competentes

Artículo 62

Facultades de las autoridades competentes

Cada Estado miembro garantizará que las autoridades competentes dispongan de todas las facultades de supervisión e investigación necesarias para desempeñar sus funciones de conformidad con el presente Reglamento.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito