|
+Artículo 62 Facultades de las autoridades competentes |
Artículo 62 Facultades de las autoridades competentesArtículo 62 Facultades de las autoridades competentes Cada Estado miembro garantizará que las autoridades competentes dispongan de todas las facultades de supervisión e investigación necesarias para desempeñar sus funciones de conformidad con el presente Reglamento. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|