+Artículo 63 4.

Artículo 63 4.

Las autoridades competentes publicarán en sus sitios web un aviso sobre cualquier decisión de imponer una de las prohibiciones o restricciones mencionadas en el apartado 1. El aviso especificará pormenorizadamente la prohibición o restricción, la fecha posterior a la publicación del aviso a partir de la cual las medidas surtirán efecto y las pruebas en las que se basa su convencimiento de que se cumplen cada una de las condiciones del apartado 1. La prohibición o restricción solo se aplicará a las medidas adoptadas después de la publicación del aviso.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito