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+Artículo 63 5. |
Artículo 63 5.Las autoridades competentes revocarán la prohibición o restricción si dejan de ser aplicables las condiciones del apartado 1.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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