+Artículo 64 1.

Artículo 64 1.

La AESPJ desempeñará una función de facilitación y coordinación en lo que se refiere a las medidas adoptadas por las autoridades competentes con arreglo al artículo 63. En particular, la AESPJ garantizará que las medidas adoptadas por una autoridad competente sean justificadas y proporcionadas y que, si procede, las autoridades competentes apliquen un enfoque coherente.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito