+Artículo 64 2.

Artículo 64 2.

Tras recibir la notificación con arreglo al artículo 63 de cualquier prohibición o restricción que haya de ser impuesta en virtud de dicho artículo, la AESPJ emitirá un dictamen para determinar si la prohibición o restricción está justificada y es proporcionada. Si la AESPJ considera que es necesaria la adopción de medidas por parte de otras autoridades competentes para hacer frente al riesgo, lo indicará en su dictamen. El dictamen se publicará en el sitio web de la AESPJ.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito