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+Artículo 67 2. |
Artículo 67 2.Las sanciones administrativas y otras medidas establecidas en el apartado 3 del presente artículo se aplicarán, como mínimo, a las situaciones en que:
a)
una empresa financiera de las contempladas en el artículo 6, apartado 1, haya obtenido la inscripción de un PEPP por medio de declaraciones falsas o engañosas o por cualquier otro medio irregular, infringiendo lo dispuesto en los artículos 6 y 7;
b)
una empresa financiera de las contempladas en el artículo 6, apartado 1, proporcione, o distribuya, productos que lleven la denominación «producto paneuropeo de pensiones individuales» o «PEPP» sin la inscripción necesaria;
c)
un promotor de PEPP no haya prestado el servicio de portabilidad, infringiendo los artículos 18 o 19, o facilitado la información sobre dicho servicio que se exige en los artículos 20 y 21, o no haya cumplido los requisitos y las obligaciones establecidos en el capítulo IV, en el capítulo V, artículos 48 y 50, y en el capítulo VII;
d)
un depositario haya incumplido sus obligaciones de vigilancia con arreglo al artículo 48. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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