+Artículo 67 2.

Artículo 67 2.

Las sanciones administrativas y otras medidas establecidas en el apartado 3 del presente artículo se aplicarán, como mínimo, a las situaciones en que:

a) 

una empresa financiera de las contempladas en el artículo 6, apartado 1, haya obtenido la inscripción de un PEPP por medio de declaraciones falsas o engañosas o por cualquier otro medio irregular, infringiendo lo dispuesto en los artículos 6 y 7;

b) 

una empresa financiera de las contempladas en el artículo 6, apartado 1, proporcione, o distribuya, productos que lleven la denominación «producto paneuropeo de pensiones individuales» o «PEPP» sin la inscripción necesaria;

c) 

un promotor de PEPP no haya prestado el servicio de portabilidad, infringiendo los artículos 18 o 19, o facilitado la información sobre dicho servicio que se exige en los artículos 20 y 21, o no haya cumplido los requisitos y las obligaciones establecidos en el capítulo IV, en el capítulo V, artículos 48 y 50, y en el capítulo VII;

d) 

un depositario haya incumplido sus obligaciones de vigilancia con arreglo al artículo 48.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito