+Artículo 67 3.

Artículo 67 3.

Los Estados miembros, de conformidad con su Derecho nacional, otorgarán a las autoridades competentes las facultadas para imponer, como mínimo, las siguientes sanciones administrativas y otras medidas en relación con las situaciones enumeradas en el apartado 2 del presente artículo:

a) 

una declaración pública en la que se indique la identidad de la persona física o jurídica y la naturaleza de la infracción de conformidad con el artículo 69;

b) 

un requerimiento dirigido a la persona física o jurídica para que ponga fin a su conducta y se abstenga de repetirla;

c) 

la imposición de una prohibición temporal de ejercer funciones de gestión en empresas financieras a alguno de los miembros del órgano de dirección, supervisión o administrativo de dichas empresas o a cualquier otra persona física que se considere responsable;

d) 

si se trata de una persona jurídica, multas administrativas de un importe máximo no inferior a 5 000 000  EUR o, en los Estados miembros cuya moneda no sea el euro, el valor correspondiente en la moneda nacional a fecha de 14 de agosto de 2019;

e) 

en el caso de una persona jurídica, las multas administrativas a que se refiere la letra d) podrán ser de hasta el 10 % del volumen de negocios total anual de acuerdo con las últimas cuentas disponibles aprobadas por el órgano de dirección, supervisión o administrativo; si la persona jurídica es una empresa matriz o una filial de la empresa matriz que tenga que elaborar estados financieros consolidados de conformidad con la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 7 ), el volumen de negocios total anual aplicable será el volumen de negocios total anual o el tipo de ingreso correspondiente, de conformidad con los actos legislativos contables pertinentes, que conste en las últimas cuentas consolidadas disponibles aprobadas por el órgano de dirección, supervisión o administrativo de la empresa matriz última;

f) 

si se trata de una persona física, multas administrativas de un importe máximo no inferior a 700 000  EUR o, en los Estados miembros cuya moneda no sea el euro, el valor correspondiente en la moneda nacional a fecha de 14 de agosto de 2019;

g) 

multas administrativas de un importe máximo de al menos el doble del importe del beneficio derivado de la infracción, en caso de que pueda determinarse, incluso cuando sea superior a los importes máximos señalados en las letras d), e) o f) respectivamente.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito