+Artículo 67 5.
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Artículo 67 5.
En el ejercicio de sus facultades con arreglo al apartado 1, párrafo primero, y al apartado 3, las autoridades competentes cooperarán estrechamente para garantizar que las sanciones administrativas y otras medidas produzcan los resultados perseguidos por el presente Reglamento y coordinen su actuación para evitar posibles duplicaciones y solapamientos a la hora de aplicar sanciones administrativas y otras medidas a casos transfronterizos.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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