+Artículo 67 5.

Artículo 67 5.

En el ejercicio de sus facultades con arreglo al apartado 1, párrafo primero, y al apartado 3, las autoridades competentes cooperarán estrechamente para garantizar que las sanciones administrativas y otras medidas produzcan los resultados perseguidos por el presente Reglamento y coordinen su actuación para evitar posibles duplicaciones y solapamientos a la hora de aplicar sanciones administrativas y otras medidas a casos transfronterizos.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito