+Artículo 69 1.
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Artículo 69 1.
Las autoridades competentes publicarán sin demora injustificada en sus sitios web oficiales cualquier decisión de imponer una sanción administrativa u otra medida por infracción del presente Reglamento, una vez que se haya notificado dicha decisión al destinatario de la sanción administrativa u otra medida.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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