+Artículo 69 1.

Artículo 69 1.

Las autoridades competentes publicarán sin demora injustificada en sus sitios web oficiales cualquier decisión de imponer una sanción administrativa u otra medida por infracción del presente Reglamento, una vez que se haya notificado dicha decisión al destinatario de la sanción administrativa u otra medida.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito