+Artículo 69 3.

Artículo 69 3.

Si la autoridad competente considera que la publicación de la identidad, en el caso de personas jurídicas, o la identidad y los datos personales, en el caso de personas físicas, resulta desproporcionada, tras una evaluación en cada caso, o si las autoridades competentes consideran que la publicación pone en peligro la estabilidad de los mercados financieros o una investigación en curso, las autoridades competentes podrán:

a) 

posponer la publicación de la decisión por la que se impone la sanción administrativa u otra medida hasta el momento en que dejen de existir los motivos para que no se publique;

b) 

publicar la decisión por la que se impone la sanción administrativa u otra medida, omitiendo durante un período razonable de tiempo la identidad y los datos personales del destinatario, si se prevé que en ese plazo dejarán de existir los motivos para la publicación anónima, y siempre que dicha publicación anonimizada garantice una protección efectiva de los correspondientes datos personales, o

c) 

no publicar en modo alguno la decisión por la que se impone una sanción administrativa u otra medida si las opciones indicadas en las letras a) y b) se consideran insuficientes para garantizar:

i) 

que no se pone en peligro la estabilidad de los mercados financieros,

ii) 

que la publicación de la decisión es proporcionada, en el caso de medidas consideradas de menor importancia.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito